El Estatuto de los Trabajadores regula, en su artículo 52, la “Extinción del contrato por causas objetivas”, también conocido como despido objetivo, estableciendo varios supuestos:
- Ineptitud conocida o sobrevenida del trabajador
- Falta de adaptación del trabajador a modificaciones técnicas en el puesto de trabajo.
- Amortización de puestos de trabajo: Se aplica cuando la empresa necesita reducir la plantilla por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, según lo establecido en el artículo 51.1. y la extinción afecte a un número de trabajadores inferior al establecido para el mismo. Si el un número de trabajadores afectados es igual o superior al previsto para el Despido Colectivo se deberá seguir el procedimiento previsto dicho tipo de despido.
- Causas económicas: Esta es una de las razones más comunes en la práctica. se presentan cuando la empresa enfrenta una situación de crisis financiera. Para que el despido sea considerado válido, es imprescindible demostrar que se está produciendo una disminución sostenida de los ingresos o que se ha incurrido en pérdidas económicas:
- Reducción de la facturación durante tres trimestres consecutivos.
- Dependencia de un único cliente que ha dejado de contractar sus servicios.
- Incremento significativo de gastos que impide mantener la plantilla.
- Avances tecnológicos y automatización.
- Reestructuración empresarial.
- Externalización de servicios.
- Cambios en la demanda del mercado